Ley del Desahucio Expréss


La ley del desahucio expréss ha cambiado cuando la ley de fomento del alquiler entró en vigor. Con la nueva ley, el Desahucio Expréss se agiliza.

Aquí le presentamos todas las claves para desahuciar a un inquilino que no paga.

» Con un sólo mes de impago, el casero puede demandar al inquilino para que pague o cumpla. A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar el desahucio.

» A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. En caso de haber una segunda vez, el inquilino podría ser desahuciado sin posibilidad de evitarlo aunque pagara con posterioridad.

» Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.

» La diligencia de lanzamiento podrá llevarse a cabo con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor. De este modo se simplifica la práctica.

Plazos para el desalojo


1º Plazo: 15 DIAS. En el caso en el que el arrendatario haya aceptado la propuesta del arrendador de condonarle la deuda a cambio de que desaloje en el plazo de 15 días. Cuando se da este supuesto, en la sentencia de condena de allanamiento, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el periodo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento, plazo que NO SERÁ SUPERIOR A 15 DÍAS a contar desde la finalización de éste periodo voluntario.

2º Plazo: 30 DIAS. En el caso en que no haya existido transacción de condonación de deuda a cambio de desalojo. Cuando se da este supuesto, que es el más común, el auto de citación a la vista oral deberá contener día y hora en que tendrá lugar el lanzamiento, dicho plazo de desalojo NO PODRÁ SER SUPERIOR A UN MES, a contar desde la fecha fijada para la vista oral.